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En la ciudad de Ourense, a doce de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, siendo las veinte horas treinta minutos, se han
reunido los siguientes señores:
Don MANUEL GUILLERMO FRAGA
DIEZ.. Doña ISABEL FERNÁNDEZ GUTIERREZ Don JOSÉ
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. .Don JOSÉ MARTÍN GONZÁLEZ. Don
FRANCISCO ANGULO SÁNCHEZ. Don JOSÉ ANTONIO LAMELAS
GARCÍA. Don RAMÓN MANUEL DEVESA
MUÑIZ
Son todos mayores de edad, de
nacionalidad española y actúan en su propio nombre y derecho. Se reconocen
capacidad legal bastante e interés legítimo suficiente para la constitución de
una asociación. Para el mejor orden de la sesión se decide por
mayoría que actúen como Presidente Don Manuel Guillermo Fraga Diez y Don Ramón
Manuel Devesa Muñiz. A continuación los reunidos tienen un amplio
cambio de impresiones respecto de la idea de constituir una Asociación de ámbito
autonómico que estará domiciliada en esta ciudad de Ourense y que tendrá por
objeto el desarrollo y la defensa sindical, profesional, jurídica, cultural y
humana de los miembros e intereses del colectivo de médicos titulares (hayan
optado o no por la integración en el nuevo sistema de ordenación de la Atención
Primaria de Galicia). Inmediatamente los reunidos examinan un
texto de Estatutos anteriormente redactado, extendido en siete folios de Papel
de Estado de la Clase Octava, serie OE, números 2303466 y seis siguientes
correlativos en orden, sobre cuyo articulado se debate considerando apropiada la
redacción dada en su integridad. Y tras una breve deliberación se adoptaron los
siguientes ACUERDOS
Primero.- Constituir en la ciudad
de Ourense una Asociación de ámbito autonómico que se denominará "ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS TITULARES DE GALICIA".
Segundo.- Aprobar los Estatutos
Sociales por los que habrá de regirse la anterior asociación que han sido leídos
en la presente reunión, formando un texto de cuarenta y siete (47) artículos
agrupados en cinco títulos, redactados en siete folios de Papel de Estado de
Clase Octava, serie OE, números 2303466 y seis siguientes correlativos en
orden.
Tercero.- Dar cumplimiento en lo
establecido en el artículo 3.3º de la Ley de Asociaciones, remitiendo a la
Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións
Laborais en ejemplar triplicado, firmado por los fundadores, copia de este Acta
con los Estatutos mencionados en el acuerdo.
Cuarto.- Facultar a Don Manuel
Guillermo Fraga Diez y a los letrados en ejercicio Don Manuel Martínez Randulfe,
Doña Miryam Martínez García y Don Pablo Martínez García para que cualquiera de
ellos en nombre y representación de los socios fundadores suscriban los escritos
y realicen cuantas gestiones sean necesarias, para obtener de las autoridades
competentes la inscripción de la Asociación que se constituye en el registro
correspondiente.
Y no habiendo mas asuntos que tratar se
levante esta sesión de la que se extiende la presente Acta Fundacional que es
firmada en señal de aprobación por todos los asistentes en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
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