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TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL
Artículo 1º.
- Con la denominación “Asociación de Médicos,
Practicantes y Matronas Titulares de Galicia” se constituye en la ciudad de Ourense una Asociación de
ámbito autonómico de carácter profesional y no lucrativa, que se regirá por las
disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las Leyes y normativa
que les sean de aplicación.
Artículo 2º. - Son fines de la Asociación el desarrollo y la
defensa jurídica, cultural y humana de los miembros e intereses de la misma,
pudiendo establecer y utilizar las medidas o medios que considere oportuno
dentro de la legalidad con el fin de lograr sus objetivos. La
Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a
otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique
renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como
entidad a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada
momento.
Artículo 3º. - En cumplimiento de los fines indicados, la
Asociación organizará trabajos de seminarios, cursillos, conferencias, sesiones
de investigación, podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados
y editar publicaciones de carácter técnico relacionados con las materias objeto
de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso
dispongan las normas legales vigentes.
Artículo 4º. - El domicilio principal de la Asociación
radicará en la ciudad de Ourense (Calle Juan XXIII nº 19, entreplanta), no
teniendo la Asociación con carácter inicial otros lugares u oficinas sociales.
Artículo 5º. - La Asociación desarrollará sus actividades en
toda la Comunidad Autónoma Gallega, tendrá duración indefinida y solo se
disolverá, una vez alcanzados los fines de la misma, en la forma prevista en la
Ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria con el quórum previsto en el artículo 23 de estos
Estatutos.
Artículo 6º. - La Junta Directiva será el órgano
competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de
asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos
mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva
competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar
un reglamento de régimen interior que no podrá en ningún caso alterar las
prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA
DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º. - El Gobierno y la Administración
de la Asociación serán ejercidos por la Junta Directiva y la Asamblea General de
Socios.
Artículo 8º. - La Asociación se organizará
en dos secciones, la de Médicos Titulares y la de
Practicantes y Matronas Titulares.
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9º. - La Junta Directiva de la
Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, Un
Vicepresidente Segundo, un Secretario, un
Tesorero-Contador y cuatro Vocales, de los cuales dos
habrán de ser Médicos Titulares y otros dos Practicantes
o Matronas Titulares.
Artículo 10º. - Los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un
periodo de cuatro años, si bien podrán ser objeto de reelección.
Artículo 11º. - Las vacantes que se produzcan en
la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva
hasta la celebración de reunión de la Asamblea General que elegirá o en su caso
confirmará a los nuevos miembros.
Artículo 12º. - Es función de la Junta Directiva
programar la labor de investigación, actuaciones e intervención de la
Asociación, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa
y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el
presupuesto anual de ingresos y gastos así como estado de cuentas del año
anterior y proponer las actuaciones que se estimen procedentes para la defensa y
reivindicación, incluso un ámbito judicial, de los intereses de la asociación o
sus asociados.
Artículo 13º. - La Junta Directiva celebrará sus
sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente, cuando menos
una vez cada trimestre, ya a iniciativa propia ya a petición de cualquiera de
sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el
Vicepresidente y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor
edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos
deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria
al momento la concurrencia del cinco de sus miembros. Si hubiera empate (en caso
de concurrir ausencias), será dirimente el voto del Presidente. De
las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro
correspondiente.
Artículo 14. - Los miembros de la Junta
Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde
constituir con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o
actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán
parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta
Directiva a propuesta de sus respectivos Presidentes.
Artículo 15º. - Cada uno de los componentes de la
Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como
los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o la Presidencia de la
Asociación les encomiende.
Artículo 16º. - El Presidente de la Asociación
asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por
la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas Presidencias ostentará
igualmente.
Artículo 17º.
- El Presidente será designado por la Asamblea
General entre sus miembros y su mandato durará cuatro años. Estará
asistido por el Vicepresidente Primero de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en
los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad. Excepcionalmente cuando
concurra cualquiera de esos casos también en la persona
del Vicepresidente Primero, podrá sustituir al
Presidente, el Vicepresidente Segundo.
Artículo 18º. - Corresponderán al Presidente
cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la
Asamblea General y especial: a) Ostentar la representación,
dirección y gestión de la Asociación. Vigilar que se cumplan los fines de la
Asociación. b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la
Junta Directiva o Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra
decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Acordar con la Junta Directiva la admisión de
nuevos socios.
d) Proponer el Plan de actividades de la Asociación
hará Junto al Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas
e) Ordenar los pagos acordados válidamente por el
Tesorero Contador.
Artículo 19º. - Incumbirá de manera concreta al
Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y
libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos
que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente velará por
el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, levantando
Acta de las sesiones y haciendo que se cursen a la Consellería Xustiza e
Interior las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración
de asambleas generales, cambio de domicilio, formalización de estados de cuenta
y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 20º. - El Tesorero Contador dirigida la contabilidad
de la Asociación, tomara razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos
sociales, interviniendo en las operaciones de orden económico. Además recaudará
custodiará los fondos pertenecientes al Instituto y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo se hará cargo de
la confección del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del año anterior, que debe ser presentados a la Junta Directiva, para
que ésta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º. - La Asamblea General, integrada
por todos los miembros de la Asociación es el órgano supremo de expresión de la
voluntad de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por
propia iniciativa o porque lo solicité la décima parte de quienes la componen.
Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 22º. - Obligatoriamente la Asamblea
General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año antes del día 1
de Julio, convocada a instancias del Presidente de la Junta Directiva, para
aprobar el plan general de actuación, censurar la acción de la Junta Directiva
aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
estado de cuentas correspondientes al año anterior. Asimismo decidirá sobre la
aplicación concreta de los fondos (en su caso) y será de su competencia la
aprobación del reglamento de régimen interno de la Asociación, así como aquellos
otros extremos que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos
a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 23º. - La Asamblea General se reunirá en
sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los
asuntos que deban tratarse, y en todo caso para conocer las siguientes materias:
a) Disposición y enajenamiento de
bienes. b) Nombramiento de Junta Directiva. c)
Solicitud de declaración de utilidad pública. d) Modificación de
Estatutos y disolución de la Asociación. e) Nombramiento de
liquidadores. f) Autorización de enajenaciones,
gravámenes e hipotecas de bienes sociales. g) Interpretación de normas
estatutarias a solicitud de los asociados en caso de discrepancia respecto de
decisiones tomadas por la Junta Directiva. h) Otras facultadas no
asignadas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en
convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o al menos una cuarta
parte de los socios, o a instancias de una de las secciones cuando concurra
motivo fundado.
Artículo 24º. - La convocatoria de las Asambleas
Generales tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito,
expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en
primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días. En la misma
convocatoria se dejará constancia de la fecha y hora de
la segunda convocatoria sin que pueda mediar plazo
superior a veinticuatro horas con la primera,
Artículo 25º. - Las Asambleas y Generales, tanto
Ordinarias como Extraordinarias quedará validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados la mayoría de
los miembros; y el segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
miembros concurrentes.
Artículo 26º. - Los acuerdos de las Asambleas
Generales se adoptaron por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados,
para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarios sobre las materias
a que se refiere artículo 23 de estos estatutos.
Artículo 27º. - Los acuerdos que se tomen de
acuerdo lo anteriormente determinado, obligan a todos los socios, incluso a los
no asistentes, gozando pues de carácter vinculante.
Artículo 28º. – Por acuerdo de la Asamblea
General la Asociación podrá federarse, confederarse o asociarse con otras
asociaciones o sindicatos de carácter semejante. Para adoptar dicho cuerda se
requerirá mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea
General. TITULO TERCERO.
DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Artículo 29º.
-
Podrán ser miembros de
la Asociación todos los licenciados en Medicina y
Cirugía y los Diplomados Universitarios en Enfermería no
integrados en el nuevo sistema de Atención Primaria de
la Comunidad Autónoma de Galicia y quienes ostenten la
condición de Médico Titular, Practicante Titular o
Matrona Titular aunque hayan optado por la
integración en el nuevo sistema de Atención Primaria de
la Comunidad Autónoma de Galicia..
Artículo 30º. - Quienes deseen pertenecer a la
Asociación lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al
Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre su
admisión o inadmisión con posibilidad de recurso en su caso ante la Asamblea
General.
Artículo 31º. - Los socios se clasifican en
Fundadores, Numerarios y Honoríficos. Son Fundadores aquellos que subscribieron
el Acta de Fundación de la Asociación; serán Numerarios aquellos que ingresen
por suscripción previa solicitud formulada al Presidente de la Junta y por
acuerdo de la misma; y Honoríficos aquellos que, a juicio de la Junta Directiva
o de la Asamblea en General, contribuyan notablemente el desarrollo de la
Asociación.
Artículo 32º. –La Asociación, por acuerdo de su
Junta Directiva, podrá otorgar la condición de miembro honorífico a aquellas
personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella,
no puedan servir a los fines sociales con su presencia física por residir fuera
del ámbito territorial, o bien y contribuyan notablemente al desarrollo de la
Asociación. La calidad de miembro honorífico por tanto no otorgara la
condición jurídica de miembro de la Asociación ni derecho a participar en los
órganos de gobierno y administración de la misma.
Artículo 33º. - Los miembros podrán solicitar la
baja en la Asociación voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las
obligaciones que tengan pendientes para con la entidad. La Junta
Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos
que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será
precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este
acuerdo de la Junta Directiva habrá recurso ante la primera Asamblea General que
se celebre.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS
Artículo 34º. - Los miembros de la Asociación
podrán usar de los distintivos que reglamentariamente establezca la Asamblea
General.
Artículo 35º. - Los socios fundadores y
Numerarios tienen los derechos siguientes:
a) Comparecer y participar en las Asambleas Generales,
y ejercitar el derecho de voz y voto
b) Conferir por escrito su representación en las
Asambleas Generales a otros miembros.
c) Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas de
los ingresos y gastos de la entidad.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva de la
forma que determinen de estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de éstos Estatutos y tener
conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro de los cuarenta días en
la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) Disfrutar de los beneficios de la Asociación de
acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o de cuantas
le sean concedidas a aquella por las entidades privadas, estatales, autonómicas,
provinciales o locales.
h) Promover actuaciones o actividades de la Asociación
que resulten de interés general para sus miembros.
i) Disfrutar de todos los derechos que, como miembros
de la Asociación le correspondan de acuerdo con las normas dadas por los
organismos competentes.
Artículo 36º. - Serán obligaciones de todos los
miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los Acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que
acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que desempeñen.
d) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos,
el Reglamente de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General.
e) Observar buena conducta individual y
cívica.
Artículo 37º. - Se perderá la condición de socio
por observar mala conducta o dañar gravemente los intereses de la Asociación;
por voluntad propia o por no tener cubierta la cuota social que se señalare. Los
socios excluidos de acuerdo con las disposiciones estatutarias podrán recurrir
en última instancia a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.
Artículo 38º. - Los socios honorarios no
intervendrán en la dirección de la Asociación ni podrán inquirir el empleo de
los fondos. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, y hacer
sugerencias a la Junta Directiva, lo mismo que enviar escritos a las Asambleas
Generales.
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39º. - La Asociación carece del
patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de
cinco millones de pesetas.
Artículo 40º. - Los recursos económicos previstos
por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señalare la Junta
Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que
correspondan así como las subvenciones y donaciones que pueda recibir en forma
legal.
d) Los ingresos que obtenga en Instituto mediante
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de
los límites estatutarios.
Artículo 41º. - Las cuotas obligatorias serán
marcados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, no siendo
reintegrables nunca.
Artículo 42º. - Las aportaciones voluntarias y
subvenciones incrementarán los fondos de la Asociación de cara a sus fines
propios. Las aportaciones voluntarias se considerarán prestamos sin
interés, reintegrables en las condiciones que se pacten. Las
subvenciones se pedirán siempre con un plan previsto.
Artículo 43º. - Cada año se hará inventario y
balance formalizado en una memoria, que será leída ala Asamblea General
Extraordinaria con el fin de será aprobada por al menos dos terceras partes de
los asistentes.
Artículo 44º. - Anualmente, y antes del día 1 de
abril, será aprobado el presupuesto por la Asamblea General. El inicial no
excederá de ciento cincuenta mil pesetas.
Artículo 45º. - La administración de los fondos
de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y
con la publicidad suficiente a fin de que todos los miembros puedan tener
conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho
consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 31 de estos Estatutos.
TITULO QUINTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46º. – La Asociación se disolverá por
voluntad de los miembros, por las causas determinantes en el artículo 39 del
Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres
casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria con el voto
favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 47º. – En el caso de disolverse la
Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión
liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos existentes para que una vez
satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente si lo hubiera, sea
entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta
provincia que se dedique a la investigación o la docencia.
Artículo 48º. - El haber resultante, si alguno
hubiere, se destinará a costear inversiones, donaciones u obras de interés
general para el colectivo médico.
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