Asociación de Médicos, Practicantes y Matronas Titulares de Galicia

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Estatutos de la AMPMTG

TITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL 

 

         Artículo 1º. -  Con la denominación “Asociación de Médicos, Practicantes y Matronas Titulares de Galicia” se constituye en la ciudad de Ourense una Asociación de ámbito autonómico de carácter profesional y no lucrativa, que se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las Leyes y normativa que les sean de aplicación.

         Artículo 2º. -  Son fines de la Asociación el desarrollo y la defensa jurídica, cultural y humana de los miembros e intereses de la misma, pudiendo establecer y utilizar las medidas o medios que considere oportuno dentro de la legalidad con el fin de lograr sus objetivos.
         La Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

         Artículo 3º. -  En cumplimiento de los fines indicados, la Asociación organizará trabajos de seminarios, cursillos, conferencias, sesiones de investigación, podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter  técnico relacionados con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso dispongan las normas legales vigentes.

         Artículo 4º. -  El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Ourense (Calle Juan XXIII nº 19, entreplanta), no teniendo la Asociación con carácter inicial otros lugares u oficinas sociales.

         Artículo 5º. -  La Asociación desarrollará sus actividades en toda la Comunidad Autónoma Gallega, tendrá duración indefinida y solo se disolverá, una vez alcanzados los fines de la misma, en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto en el artículo 23 de estos Estatutos.

         Artículo 6º. -   La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
 Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un reglamento de régimen interior que no podrá en ningún caso alterar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos. 

 

TITULO SEGUNDO  

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN 

         

         Artículo 7º. -   El Gobierno y la Administración de la Asociación serán ejercidos por la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.

         Artículo 8º. -   La Asociación se organizará en dos secciones, la de Médicos Titulares y la de Practicantes y Matronas Titulares.

 

CAPITULO PRIMERO  

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

         Artículo 9º. -   La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, Un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Tesorero-Contador y cuatro Vocales, de los cuales dos habrán de ser Médicos Titulares y otros dos Practicantes o Matronas Titulares.

         Artículo 10º. - Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, si bien podrán ser objeto de reelección.

          Artículo 11º. - Las vacantes que se produzcan en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de reunión de la Asamblea General que elegirá o en su caso confirmará a los nuevos miembros.

        Artículo 12º. - Es función de la Junta Directiva programar la labor de investigación, actuaciones e intervención de la Asociación, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos así como estado de cuentas del año anterior y proponer las actuaciones que se estimen procedentes para la defensa y reivindicación, incluso un ámbito judicial, de los intereses de la asociación o sus asociados.

         Artículo 13º. - La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o Vicepresidente, cuando menos una vez cada trimestre, ya a iniciativa propia ya a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad.
         Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria  al momento la concurrencia del cinco de sus miembros. Si hubiera empate (en caso de concurrir ausencias), será dirimente el voto del Presidente.
        De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

         Artículo 14. -   Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos Presidentes.

         Artículo 15º. -  Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o la Presidencia de la Asociación les encomiende.

        Artículo 16º. -  El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas Presidencias ostentará igualmente.

        Artículo 17º. -  El Presidente será designado por la Asamblea General entre sus miembros y su mandato durará cuatro años. Estará asistido por el Vicepresidente Primero de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad. Excepcionalmente cuando concurra cualquiera de esos casos también en la persona del Vicepresidente Primero, podrá sustituir al Presidente, el Vicepresidente Segundo.

        Artículo 18º. -  Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especial:
            a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación. Vigilar que se cumplan los fines de la Asociación.
            b)  Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva o Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

            c)  Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios.

            d)  Proponer el Plan de actividades de la Asociación hará Junto al Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas

            e)  Ordenar los pagos acordados válidamente por el Tesorero Contador.
 

         Artículo 19º. - Incumbirá de manera concreta al Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, levantando Acta de las sesiones y haciendo que se cursen a la Consellería Xustiza e Interior las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración de asambleas generales, cambio de domicilio, formalización de estados de cuenta y aprobación de los presupuestos anuales.

        Artículo 20º. -  El Tesorero Contador dirigida la contabilidad de la Asociación, tomara razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en las operaciones de orden económico. Además recaudará custodiará los fondos pertenecientes al Instituto y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
        Asimismo se hará cargo de la confección del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que debe ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

CAPITULO SEGUNDO  

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

          Artículo 21º. -  La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o porque lo solicité la décima parte de quienes la componen. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

        Artículo 22º. -  Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año antes del día 1 de Julio, convocada a instancias del Presidente de la Junta Directiva, para aprobar el plan general de actuación, censurar la acción de la Junta Directiva aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la estado de cuentas correspondientes al año anterior. Asimismo decidirá sobre la aplicación concreta de los fondos (en su caso) y será de su competencia la aprobación del reglamento de régimen interno de la Asociación, así como aquellos otros extremos que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

         Artículo 23º. -  La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso para conocer las siguientes materias:

            a) Disposición y enajenamiento de bienes.
            b) Nombramiento de Junta Directiva.
            c) Solicitud de declaración de utilidad pública.
            d) Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
            e) Nombramiento de liquidadores.
            f) Autorización de enajenaciones, gravámenes e hipotecas de bienes sociales.
            g)  Interpretación de normas estatutarias a solicitud de los asociados en caso de discrepancia respecto de decisiones tomadas por la Junta Directiva.
            h) Otras facultadas no asignadas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

        Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o al menos una cuarta parte de los socios, o a instancias de una de las secciones cuando concurra motivo fundado.

          Artículo 24º. - La convocatoria de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días. En la misma convocatoria se dejará constancia de la fecha y hora de la segunda convocatoria sin que pueda mediar plazo superior a veinticuatro horas con la primera,

        Artículo 25º. -  Las Asambleas y Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedará validamente constituida  en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados la mayoría de los miembros; y el segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

        Artículo 26º. - Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaron por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarios sobre las materias a que se refiere artículo 23 de estos estatutos.

        Artículo 27º. -  Los acuerdos que se tomen de acuerdo lo anteriormente determinado, obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes, gozando pues de carácter vinculante.

        Artículo 28º. – Por acuerdo de la Asamblea General la Asociación podrá federarse, confederarse o asociarse con otras asociaciones o sindicatos de carácter semejante. Para adoptar dicho cuerda se requerirá mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General.
 
 
 
 
TITULO TERCERO.  

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN  

 

CAPÍTULO PRIMERO  

DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO 

          Artículo 29º. -  Podrán ser miembros de la Asociación todos los licenciados en Medicina y Cirugía y los Diplomados Universitarios en Enfermería no integrados en el nuevo sistema de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y quienes ostenten la condición de Médico Titular, Practicante Titular o Matrona Titular aunque hayan optado por la integración en el nuevo sistema de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia..

        Artículo 30º. -  Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre su admisión o inadmisión con posibilidad de recurso en su caso ante la Asamblea General.

        Artículo 31º. -  Los socios se clasifican en Fundadores, Numerarios y Honoríficos. Son Fundadores aquellos que subscribieron el Acta de Fundación de la Asociación; serán Numerarios aquellos que ingresen por suscripción previa solicitud formulada al  Presidente de la Junta y por acuerdo de la misma; y Honoríficos aquellos que, a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea en General, contribuyan notablemente el desarrollo de la Asociación.

         Artículo 32º. –La Asociación, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar la condición de miembro honorífico a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física por residir fuera del ámbito territorial, o bien y contribuyan notablemente al desarrollo de la Asociación.
        La calidad de miembro honorífico por tanto no otorgara la condición jurídica de miembro de la Asociación ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma.

        Artículo 33º. -  Los miembros podrán solicitar la baja en la Asociación voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la entidad.
        La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo de la Junta Directiva habrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
 

CAPITULO SEGUNDO  

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

          Artículo 34º. -  Los miembros de la Asociación podrán usar de los distintivos que reglamentariamente establezca la Asamblea General.

 

        Artículo 35º. -   Los socios fundadores y Numerarios tienen los derechos siguientes:

            a) Comparecer y participar en las Asambleas Generales, y ejercitar el derecho de voz y voto

            b) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.

            c) Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la entidad.

            d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva de la forma que determinen de estos Estatutos.

            e) Poseer un ejemplar de éstos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

            f) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro de los cuarenta días en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            g) Disfrutar de los beneficios de la Asociación de acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o de cuantas le sean concedidas a aquella por las entidades privadas, estatales, autonómicas, provinciales o locales.

            h) Promover actuaciones o actividades de la Asociación que resulten de interés general para sus miembros.

            i) Disfrutar de todos los derechos que, como miembros de la Asociación le correspondan de acuerdo con las normas dadas por los organismos competentes.
 
 
 

        Artículo 36º. -   Serán obligaciones de todos los miembros:

            a) Acatar los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

            b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

            c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

            d) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamente de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General.

            e) Observar buena conducta individual y cívica.
 
 

         Artículo 37º. -  Se perderá la condición de socio por observar mala conducta o dañar gravemente los intereses de la Asociación; por voluntad propia o por no tener cubierta la cuota social que se señalare. Los socios excluidos de acuerdo con las disposiciones estatutarias podrán recurrir en última instancia a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.
 

        Artículo 38º. -  Los socios honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación ni podrán inquirir el empleo de los fondos. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, y hacer sugerencias a la Junta Directiva, lo mismo que enviar escritos a las Asambleas Generales.

 

TITULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

          Artículo 39º. -   La  Asociación carece del patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá  de cinco millones de pesetas.
 

        Artículo 40º. -  Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

            a) Las cuotas de entrada que señalare la Junta Directiva.

            b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

            c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan así como las subvenciones y donaciones que pueda recibir en forma legal.

            d) Los ingresos que obtenga en Instituto mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los límites estatutarios.
 
 

        Artículo 41º. -   Las cuotas obligatorias serán marcados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables nunca.

        Artículo 42º. -   Las aportaciones voluntarias y subvenciones incrementarán los fondos de la Asociación de cara a sus fines propios.
        Las aportaciones voluntarias se considerarán prestamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.
        Las subvenciones se pedirán siempre con un plan previsto.

        Artículo 43º. -   Cada año se hará inventario y balance formalizado en una memoria, que será leída ala Asamblea General Extraordinaria con el fin de será aprobada por al menos dos terceras partes de los asistentes.
 

        Artículo 44º. -   Anualmente, y antes del día 1 de abril, será aprobado el presupuesto por la Asamblea General. El inicial no excederá de ciento cincuenta mil pesetas.
 

        Artículo 45º. -   La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente a fin de que todos los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 31 de estos Estatutos.

 

TITULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

 

          Artículo 46º. – La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinantes en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
        En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de estos Estatutos.
 

        Artículo 47º. – En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos existentes para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta provincia que se dedique a la investigación o la docencia.
 

        Artículo 48º. -   El haber resultante, si alguno hubiere, se destinará a costear inversiones, donaciones u obras de interés general para el colectivo médico.

 

 


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